A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Sanchez Cardenas Dario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la “solicitud de ejecución de providencia judicial” presentada por la Nación -Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de un ciudadano con el fin de que se paguen las costas procesales reconocidas a favor del FOMAG en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió dicho ciudadano, resultando vencido en juicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa -Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva- conocer la solicitud de ejecución promovida por la Nación -Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del señor Darío Sánchez Cárdenas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2355 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.